REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000112

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Ciudadano abogado JESUS ENRIQUE DURAN HERNANDEZ y MIRIAN MERCEDES GONZALEZ DE DURAN, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 22.917 y 89.503, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Recurrente “TASCA BILLARES Y DIVERSION EL DUQUE NEGRO, C.A.”. Contra: El Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-232, de fecha 19/12/2008, emitida por el Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual declara Sin Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, y se confirmó en todas sus partes la Resolución N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2008-224, de fecha 12 de septiembre de 2008, dictada por el Director Jurídico Tributario del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT), mediante el cual se le impuso una multa por un monto de Treinta (30 U.T) Unidades Tributarias, siendo la cantidad de Un Mil Trescientos Ochenta Bolívares Fuertes, (Bs. 1.380,00), y adicionalmente se le impuso la obligación de pagar la Tasa por concepto de Renovación de la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas correspondiente al período fiscal 2008, a razón de Veinte (20 U.T) por año o período fiscal, por un total de Novecientos Veinte Bolívares Fuertes Exactos (Bs. 920,00). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de Febrero de 2009, constante de doce (19) folios útiles y cuatro (04) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2009-000112, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 23/03/09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a treinta y uno (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. CAIL RODRÍGUEZ

Asunto: AP41-U-2009-000112
BEOH/CR/OVA.-