REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000092 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de Marzo del año 2009, por la ciudadana ANARELLA E. DIAZ PÉREZ, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.289, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela y sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual solicita a este Juzgado se declare la Litispendencia en el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Sociedad Mercantil “CREACIONES AIDMER, C.A.”, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-00042, de fecha 18 de Octubre del año 2007, notificada en fecha 29 de Enero del año 2006 y emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de que en este mismo Despacho cursa un recurso de la misma índole, al cual se le dio entrada en fecha 14 de Agosto del año 2008 bajo el No. AP41-U-2008-000528.
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado y de la revisión de los autos contenidos en el presente expediente, y así mismo del expediente signado con el No. AP41-U-2008-000528, pudo constatar:
Que el día 09 de febrero del año 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008005419, de fecha 30 de Octubre del año 2008 y emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanara y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remitieron a esta Jurisdicción el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la ciudadana AÍDA MERCEDES MICHELENA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.476.537, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “CREACIONES AIDMER, C.A.”, asistida por la abogada YANINA FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.130, Registro de Información Fiscal N° J-30855521-5, domiciliada en la Carretera Panamericana, Edif. Empresarial La Cascada, Local JC-03, Carrizal, Estado Miranda. CONTRA: La Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-2007-000420, de fecha 18/10/2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la referida contribuyente, contra la Resolución (Sumario Administrativo) No. RCA-DFTD-2006-00000226, de fecha 07/04/2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se confirma dicha Resolución (Sumario Administrativo), la cual ordena emitir Planillas de Liquidación por la suma total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 19.959,20), por concepto de Multa e Impuesto, en materia de Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor; siendo dicho recurso asignado a este Tribunal Superior, dándosele entrada en fecha 13 de Febrero del año 2009 bajo el No. AP41-U-2009-000092.
Que, previamente, el día 11 de Agosto del año 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2008-003884 de fecha 07 de Agosto del año 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remitieron a esta Jurisdicción el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por la ciudadana AÍDA MERCEDES MICHELENA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.476.537, procediendo en este acto en su carácter de presidenta de la contribuyente “CREACIONES AIDMER, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal No. RIF: J-30855521-5, con Domicilio Procesal en la Carretera Panamericana, Edif. Empresarial La Cascada, local JC-03, Carrizal, Estado Miranda. Asistida por la Profesional del Derecho YANINA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.130. Contra La Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-2007-000420, de fecha 18/10/2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la referida contribuyente, contra la Resolución (Sumario Administrativo) No. RCA-DFTD-2006-00000226, de fecha 07/04/2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se confirma dicha Resolución (Sumario Administrativo), la cual ordena emitir Planillas de Liquidación por la suma total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 19.959,20), por concepto de Multa e Impuesto, en materia de Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, siendo dicho recurso asignado a este Tribunal Superior, dándosele entrada en fecha 14 de Agosto del año 2008 bajo el No. AP41-U-2008-000528.
Que el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:
Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad. (Resaltado de este Juzgado).
Expresa la anterior norma, que en los casos donde se interpongan dos causas idénticas en su objeto, sujeto y pretensión, en el mismo Tribunal, éste deberá declarar la litispendencia y extinguir la causa que se encuentre mas atrasada procesalmente. Por lo que, satisfechos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de litispendencia en el presente juicio, debe este Juzgado declarar la misma de conformidad con el artículo preescrito y a los fines del artículo 10 eiusdem y 26 de nuestra Carta Magna. Así se declara.-
En consecuencia y por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA LITISPENDENCIA en las causas signadas con los Nos. AP41-U-2008-000528 y AP41-U-2009-000092, en virtud de que poseen igual sujeto, objeto y causa. De igual forma se ordena la extinción del expediente Asunto AP41-U-2009-000092, debido a que es la causa mas atrasada procesalmente. Asimismo se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, del ciudadano Contralor General de la República, del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria, y de las partes. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA
ABG. SARYNEL GUEVARA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.-
LA SECRETARIA
ABG. SARYNEL GUEVARA
ASUNTO: AP41-U-2009-000092
BEOH/SG/HR.-
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