REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000519 Sentencia Interlocutoria N° 25/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 08/08/08, por los abogados ROSA ELISA FEBRES BELLO y JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 67.305 y 90.847, respectivamente, actuando en su supuesto carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INVERSIONES RAMAJHO, 2070, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25/05/2001, bajo el N° 56, Tomo 546-A-Qto; contra la Resolución N° 4836, de fecha 30/05/08, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinó que la contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, contraviniendo lo previsto en los artículos 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y 177 de su Reglamento, así mismo, la contribuyente lleva los libros de inventario sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, contraviniendo lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del 28/12/2001, igualmente la contribuyente no deja constancia del número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF), en los avisos impresos de publicidad, contraviniendo lo previsto en los artículos 99 de la ley in comento y 190 numeral 4 de su reglamento, imponiéndole multa por la cantidad de sesenta y cinco unidades tributarias (65 U.T.) equivalentes a DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2990,00). Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO.