Sentencia Interlocutoria N° 28/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000656

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 09/10/08, por la abogada SANDRA MILENA ROCHA, titular de la cédula de identidad N° 14.034.209, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 106.836, en su carácter de apoderada judicial de la empresa S.P.L PUBLICIDAD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 80, Tomo 23-A-PRO en fecha 25/02/1991, contra la Resolución N° J-SEMAT-033/08, de fecha 31/07/2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, que declaró SIN LUGAR el recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 0503 de fecha 30/11/2006, emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT), por incumplimiento de los deberes en materia de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio de la contribuyente, correspondiente a los periodos 2003 2004 y 2005, la Administración Tributaria procedió a emitir el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0503, por concepto de multa por un monto de CATORCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.057.820,00) equivalentes a CATORCE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 14.057,82). Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal para decidir observa:

Vista la diligencia de fecha 16/03/09, suscrita por la abogada MAYIRA CAROLINA BETANCOURT ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 137.267, en la que se opone a la admisión del recurso, en virtud que el lapso para interponer el recurso se encuentra caduco, el Tribunal ordenó abrir articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, donde la representación fiscal del Municipio Baruta del Estado Miranda consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, así como copia certificada del expediente administrativo.

Estando en la fase judicial indicada, este Tribunal aplica la disposición contenida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto es del tenor siguiente.

Artículo 266.-...OMISIS.
Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,
2. Falta de cualidad o interés del recurrente
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea suficiente.

Quien decide observa, que uno de los requisitos que determinan la admisibilidad del recurso, es el referido a la caducidad del lapso para interponer el recurso, debiendo éste interponerlo dentro del lapso de veinticinco (25) días de hábiles según se desprende del artículo 261 del Código Orgánico Tributario, pudiendo el sujeto con cualidad, en nombre propio o a través de apoderado o representante, ejercer sus derechos ante la instancia judicial.

De la revisión efectuada de las actas que conforman el presente expediente se constata, que efectivamente la Resolución N° J-SEMAT-033/08 de fecha 31/07/08, fue notificada en fecha 05/08/08, tal y como lo señala la representación judicial del Municipio Baruta, ahora bien, tomando en cuenta esta fecha como punto de partida para el cálculo del lapso de veinticinco (25) días establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, este vencería el día viernes 10/10/08, toda vez que esta Jurisdicción Contencioso Tributaria, se encontraba en receso judicial desde el día viernes 15/08/08 hasta el día lunes 15/09/08, ambos inclusive, y visto que el Recurso Contencioso Tributario fue presentado en fecha 09/10/08, considera esta Juzgadora que fue interpuesto en tiempo hábil por la representación judicial de la contribuyente S.P.L. PUBLICIDAD, C.A., y así se declara.

Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO S.