REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2009
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082009000052
Asunto: AP41-U-2008-000515
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04-03-2009, suscrito por la Abogada Mónica González Rodríguez, INPREABOGADO N° 111.428, en su carácter de apoderada de la Contribuyente MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, donde promueve el Mérito probatorio de las actas, los instrumentos privados, así como prueba de exhibición de documentos, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
UNICO: Intímese a la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre del Estado Miranda a los fines de que exhiba el expediente administrativo a que se refiere el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas.
Líbrese oficio.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario
Abg. Reinaldo J. Penso R.
JCSM.-
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