REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de marzo de 2009
198º y 150º

Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 21 de febrero de 2008, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por el ciudadano JOSÉ MANUEL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-4.171.724, actuando en carácter de representante legal de la sociedad mercantil MATERNO INFANTIL C.A. (MATINCA), asistido por la abogada Rosario Fabbiani. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.376 , contra Resolución de Imposición de Sanción número GRTICE-RC-DF-1437/2007-04 de fecha 14 de enero de 2008 mediante la cual se impone multa signada con el número 111001227000009 por incumplimiento de deberes formales para los periodos comprendidos desde octubre de de 2006 hasta marzo de 2007 por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF. 34.339,20), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada en fecha 16 de enero de 2008; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días de marzo de dos mil nueve (2009).
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso El Secretario,

Fernando José Illarramendi.

ASUNTO: AP41-U-2008-000434
RGMB/FIP/pap.-