ASUNTO: AP41-U-2008-000130
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
En fecha 26 de febrero de 2008, los abogados RANDY VAZ CARMEÑO, DIANA GOLINDANO MELENDEZ y WILLIAM PEÑA PEREZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.909, 38.413, 39.761, respectivamente, actuando en su condición de apoderados de la República Bolivariana de Venezuela y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpusieron demanda por Juicio Ejecutivo en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A., por la falta de pago en la Resolución número SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2007/5368 de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada por la Gerencia. Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante el cual declara Inadmisible el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirma los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción números GRTICE-RC-DF-0309/2007-10 de fecha 31 de agosto de 2007 y RC-DF-734/2007-11 de fecha 28 de agosto de 2007, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs F. 85.612,80).
En fecha 10 de febrero de 2009, mediante diligencia, la ciudadana Yurley Thamara Sánchez Osorio, titular de la cédula de identidad número 12.490.657, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.803, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien consignó poder que acredita su representación quien manifestó:
“Visto que la contribuyente COMERCIAL AUTO CENTRO C.A., titular del Registro de Información Fiscal J00066638-8, realizó el pago de la deuda tributaria contenida en el Acta de Intimación Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIC/2007/768 de fecha 28 de noviembre de 2007, según consta en copias simples de las planillas de liquidación marcadas como anexos “A, B, C y D”, esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, se de por terminado el proceso y por ende se ordene el archivo del expediente Nro. AP41-U-2008-000130…”
Como consecuencia de lo anterior, y vistos los recaudos presentados, este Tribunal HOMOLOGA en virtud del pago y DECLARA terminado el procedimiento.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,
Fernando J. Illarramendi Peña
ASUNTO: AP41-U-2008-000130
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