REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Por cuanto la representación judicial de la parte actora consignó los documentos que le fueron solicitados en auto de fecha 27 de enero de 2009, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda y al efecto, hace las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERO: La Empresa Consultores y Asesores Técnicos Molina López C.A., representada por el ciudadano GREGORIO MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.549.192, en su carácter de Gerente General, según consta en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el Nº 54, Tomo A-27 del 29 de septiembre de 2004, debidamente asistido por el abogado MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, domiciliado en el Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.301.194, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.905, incoó demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante Decreto N°3.999 publicado en Gaceta Oficial N°38.294, de fecha 17 de Octubre del 2005, creado mediante Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 420 de fecha 21 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.397, extraordinario del 25 de Octubre de 1999. Posteriormente, el 5 de noviembre de 2001, se publica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.313, el Decreto N° 1435, de fecha 17 de septiembre de 2001, con fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de FONDAFA, norma con la cual se regula el funcionamiento de esta institución actualmente.
SEGUNDO: Dispone el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) de fecha 18 de septiembre de 2008, en sus disposiciones finales, concretamente en su artículo 29, lo siguiente:
“Artículo 29. El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), gozará de las mismas prerrogativas y privilegios que las Leyes otorguen a la República.”
(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, los artículos 62 y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 de fecha 31 de julio de 2008, disponen:

Artículo 62: “Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo a que se refiere este Capítulo”.

Artículo 65: “Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”.
(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, vista la normativa antes transcrita, y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora pudo constatar que la parte accionante no dio cumplimiento previo al procedimiento establecido en el Titulo IV, Capitulo I, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es decir, la interposición de un procedimiento administrativo ante el órgano correspondiente. En consecuencia este Tribunal se ve en la obligación de declarar INADMISIBLE la demanda que por Cumplimiento de Contrato intentó la Empresa Consultores y Asesores Técnicos Molina López C.A., contra el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto supra mencionado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º.
LA JUEZA,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO



CEVG/DTC/jlvg.-
Exp.: Nº 2007-3762.-