REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de marzo de 2009
198° y 150°
Revisada como ha sido la diligencia de fecha 10 de marzo del año en curso, suscrita por la abogada NURY SAAVEDRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES LOS QUINCE, C.A., mediante la cual solicita se realice la corrección del cómputo librado por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2009, por cuanto en el mismo se cuenta diez (10) días para la contestación de la demanda y a su decir, (sic) dicho lapso es para que la parte demandada se de por citada, ya que el lapso correcto para la contestación es el contenido en el decreto de intimación, es decir, veinte (20) días de despacho más cinco (5) días como término de la distancia, el Tribunal, observa:
En fecha 09 de enero de 2009, la representación judicial de la parte accionada se dio por citada y renunció al término de la distancia. A partir de esta misma fecha ambas partes acordaron la suspensión de la causa en varias oportunidades, siendo la última acordada por auto de fecha 07 de enero de 2009.
Mediante cómputo de fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal dejó constancia que desde la fecha en que la parte demandada se dio por citada, es decir, desde el día 09 de enero de 2009 exclusive, hasta el día 27 de enero de 2009 inclusive habían transcurrido veintiún (21) días de despacho. En esa misma fecha y por auto separado el Tribunal declaró extemporánea la contestación a la demanda.
Ahora bien, siendo que efectivamente el lapso que debió computarse fue el de veinte (20) días de despacho y no el de diez (10) días de despacho, esta Juzgadora en el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, y facultada para orientar el proceso hacia una composición rápida y segura de los litigios, pero sin lesionar la celeridad y la seguridad jurídica, en especial el derecho a la defensa y la tutela judicial y efectiva de los derechos y garantías constitucionales, revoca por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2009, en el cual se determinó que la contestación de la demandada ocurrió extemporáneamente.
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado señala que los días 30 de mayo; 02 de junio; 21, 22, 23 y 25 de julio; 22, 23, 24 y 25 de septiembre; 25, 26 y 27 de noviembre; 01, 02, 04, 05 y 08 de diciembre todos del año 2008; y los días 22 y 26 de enero de 2009, correspondieron a los veinte (20) días de despacho concedidos para que la parte demandada contestara la demanda, y siendo que la misma fue presentada el día 08 de diciembre de 2009, este tribunal considerada que ocurrió tempestivamente.
Igualmente, se deja constancia que los días, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2009; 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 18, 19 y 20 de febrero de 2009 correspondieron al lapso de quince (15) días para promover pruebas, y del lapso de evacuación han transcurrido los días 25, 26 y 27 de febrero; 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de marzo, todos del año 2009. Así se decide.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. N° 2002-3272
CEVG/DT/carolina.-