REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de marzo de 2009
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 10 de marzo del año en curso, suscrita por el abogado ALÍ JOSÉ VENTURINI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación de los ciudadanos OSCAR RODRÍGUEZ y HERNAN REQUENA, para que se abstengan de disponer indebidamente del patrimonio de la actora por cuanto violan los principios universales de confianza legítima o expectativa plausible de inexcusable aplicación en este caso, el Tribunal observa:

PRIMERO: En el auto de admisión de la solicitud, de fecha 14 de agosto de 2008, el Tribunal acordó su traslado y constitución a los inmuebles propiedad de la solicitante, y asimismo, se ordenó oficiar al INTI y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Igualmente, en el mencionado auto el Tribunal ordenó librar edicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, e informó al solicitante que pasada la oportunidad para la comparecencia de los interesados llamados mediante edicto, se haría el pronunciamiento respecto a la apertura de la articulación probatoria a que hace referencia el mencionado artículo.
Los oficios y el edicto fueron librados en esa oportunidad.
El 18 de noviembre de 2008, el apoderado actor solicitó se librase un cartel mediante el cual se notificase al Juez de Paz JOSÉ GREGORIO PADRÓN, y a la ciudadana INDIRA MILDRED HIDALGO RODRÍGUEZ, para que cumplieran función de intermediación en la búsqueda de formas conciliatorias en el presente caso. Asimismo, solicitó se librase un edicto señalando a las personas convocadas que podrían entran en contacto con las personas antes señaladas.
En fecha 22 de enero de 2009, el Tribunal declaró improcedente la solicitud relacionada con la notificación al Juez de Paz; y acordó notificar a la ciudadana INDIRA MILDRED HIDALGO, señalando que una vez constase en autos la expresión de su voluntad, se pronunciaría con respecto a la solicitud del edicto. En la misma fecha se libró la boleta de notificación.

SEGUNDO: El día 16 de febrero de 2009, (folio 43), el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber recibido las expensas para trasladar los oficios al INTI y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Y, el 19 de febrero consignó los oficios debidamente sellados y recibidos por esos organismos.

De lo expuesto, se observa que el edicto que se libró en fecha 14 de agosto de 2008, convocando a las personas que tuvieren interés en el asunto, no fue publicado, por lo que no se puede realizar el pronunciamiento respecto a la apertura de la articulación probatoria a que hace referencia el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, indicado en el auto de admisión.
Tampoco se ha cumplido con los trámites de la notificación de la ciudadana INDIRA MILDRED HIDALGO, ni se ha realizado la inspección “in situ”, acordada en el auto de admisión.

En consecuencia, este Juzgado no puede ordenar la citación de los ciudadanos OSCAR RODRÍGUEZ y HERNÁN REQUENA, ya que estos no fueron incluidos en el escrito libelar y por tanto, en el momento de su admisión, el Tribunal no les hizo ningún llamamiento a juicio, por lo que no forman parte de éste. Asimismo, se insta al solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado en el mencionado auto de admisión.
LA JUEZ,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO






Exp. Nro. 08-3868
CEVG/dtc/eleana.-