REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de marzo de 2009.
198° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 05 de marzo del año en curso, por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA EL CARMEN, C.A., en su carácter de deudora principal y de los ciudadanos GUSTAVO MANCERA FONT y MARÍA LETICIA LOYNAZ DE VASQUEZ, mediante el cual nuevamente apela de la sentencia de fecha 26 de abril del año 2007, este Tribunal observa:
PRIMERO: Por auto del día 22 de enero de 2009, este Juzgado en vista que no había sido posible la notificación personal de la parte demandada de la sentencia definitiva, acordó la notificación por carteles. Dicho cartel fue retirado para su publicación por la parte accionante, tal y como se desprende de la diligencia de fecha 28 de enero del año en curso.
SEGUNDO: El día 30 de enero de 2009, la representación judicial de la parte demandada, se dio por notificada de la sentencia de fecha 26 de abril de 2007, sentencia ésta contra la cual interpuso recurso de apelación, según diligencia del 10 de febrero de 2009. Sobre el recurso en cuestión, este Juzgado en auto del 16 de febrero del año en curso, se abstuvo de proveer hasta tanto se consignara a los autos la publicación del mencionado cartel. Posterior a esto, la parte accionada, haciendo caso omiso de lo indicado en auto del 16/02/09 nuevamente apela de la sentencia de mérito.
Ahora bien, efectivamente, como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, la consignación del cartel de notificación debidamente publicado aún no se ha producido, por lo que mal podría este Tribunal oír la apelación interpuesta, ya que de hacerlo se estaría lesionando el derecho a la defensa de la parte actora, que si bien es cierto se encuentra a derecho, no tiene manera de saber del recurso bajo estudio, ya que el lapso para su correcta interposición comenzaría a computarse al día inmediatamente siguiente al vencimiento de los diez (10) días de despacho a que hace referencia el mencionado cartel; y siendo que la Ley no dispone lapso perentorio para su consignación, y en vista que el tiempo transcurrido desde la fecha en que se retiró hasta la actualidad no puede considerarse exagerado, ya que ha pasado desde entonces aproximadamente un mes y medio, no puede tenerse como ineficaz su publicación.
En tal sentido, a juicio de esta sentenciadora y contrario a lo explanado por la parte actora en el escrito que se sustancia, es necesario a fin de mantener la igualdad de las partes, así como la estabilidad del juicio, que se consigne la publicación de cartel, para que finalmente comiencen a transcurrir los lapsos correspondientes; ello en atención al contenido del artículo 14 del Código de procedimiento Civil, que contempla la facultad del Juez como director del proceso, quien debe impulsarlo hasta su conclusión definitiva, previa observancia de la normativa dispuesta al efecto, motivo por el cual no puede ninguna de las partes en juicio, indicar al Juez la forma de proceder, ya que se estaría violentando el principio de igualdad de las partes, el debido proceso y el derecho a la defensa, ello además de constituir un falta grave a la majestad de la justicia.
Finalmente, este Juzgado insta al apoderado actor a ser más cuidadoso en sus solicitudes, y a observar detenidamente el contenido del numeral primero del artículo 170 de la norma procesal adjetiva, relativo a exponer los hechos con la verdad, deber éste estrechamente relacionado con el principio de lealtad y probidad procesal contenido en el artículo 17 de la misma norma, en virtud de lo expuesto por esa representación judicial en literal d) del escrito bajo estudio, ya que el lapso de diez (10) días de despacho acordados en el auto y en el cartel, de ninguna manera han transcurrido, ya que para que tal situación se verifique es obligante que conste en autos la publicación del cartel de notificación. No obstante, se le hace saber que efectivamente, cumplidos como sean los extremos legales, este Juzgado realizará el pronunciamiento correspondiente al recurso de apelación interpuesto el 10 de febrero de 2009 y ratificado el 05 de marzo del mismo año, sin necesidad de nueva interposición. Y así se decide.-
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO
CEVG/DTC*3308