REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8397

El 12 de marzo de 2009, el abogado EDUARDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.153, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ALEXIS QUINTERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.883.334, interpuso ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda por retracto legal arrendaticio, contra la ciudadana LILIA ELENA GUZMÁN de CALVO, titular de la cédula de identidad N° 6.642.830 y la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 22 del expediente, que en fecha 20 de marzo de 2009 se le dio entrada al mismo.

En la oportunidad para resolver sobre la admisión de la demanda interpuesta, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA

Solicita el apoderado actor se subrogue a su poderdante en los derechos que poseen, tanto la ciudadana Lilia Elena Guzmán de Calvo como la Alcaldía Metropolitana de Caracas, sobre el apartamento Nº 4-A, ubicado en la Cuarta Planta del Edificio “LOS MOROCHOS”, situado en la intersección de las avenidas “F” y “D” de la Urbanización El Pinar, Parroquia el Paraíso, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital. Ahora bien, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, instrumento normativo de aplicación preferente en el presente caso, prevé en su artículo 33 el procedimiento para tramitar las acciones que se ejerzan con motivo de una relación arrendaticia, entre éstas, la preferencia ofertiva y el retracto legal. De la misma forma dispone en su artículo 10 que le compete a la jurisdicción civil ordinaria el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales previstos en esa ley, salvo en lo referente a los supuestos de impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, tipificados en ese mismo artículo, cuyo conocimiento en forma expresa le está atribuido a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa , que los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente demanda surgieron en el marco de la relación arrendaticia existente entre el ciudadano FREDDY ALEXIS QUINTERO PÉREZ, y los anteriores propietarios del mencionado Apartamento Nº 4-A, hoy propiedad de la ciudadana LILIA ELENA GUZMÁN de CALVO y la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y por ende en un ámbito material distinto al cual se hizo referencia en la parte final del párrafo procedente, motivo por el cual, se declara éste Tribunal incompetente por la materia para conocer del citado reclamo, por tener atribuida la competencia para conocer de este último los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber sido suscrito el contrato de arrendamiento cuya resolución se solicita en el Distrito Capital y tener el mismo por objeto un inmueble situado en la misma área geográfica. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual por distribución le sea asignada la misma, la competencia para conocer de la demanda (Retracto legal arrendaticio) interpuesto por el abogado EDUARDO GARCÍA, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ALEXIS QUINTERO PÉREZ, contra la ciudadana LILIA ELENA GUZMÁN de CALVO y la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, todos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en la cual conste en autos la notificación del presente fallo interlocutorio a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

JORGE NÚÑEZ MONTERO

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA


En la misma fecha de hoy, siendo las (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 48-2009.
LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA
Exp. Nº 8397.
JNM/cvm.