REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio de este domicilio MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONTEMPORARY 707, C.A., se admiten las pruebas promovidas en los Capítulos II, III, IV y V del escrito de promoción de pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. Respecto a las pruebas promovidas en el Capitulo I del citado escrito, se señala que por tratarse de documentos que corren insertos en el expediente constituyen el mérito favorable de los autos, el cual no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado en conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con la finalidad de llevar a cabo la evacuación de la prueba de experticia promovida en el Capítulo III del escrito presentado, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designen aceptará el cargo.

En lo que respecta a la evacuación de la prueba de Informes promovida en el Capítulo IV del citado escrito, se ordena requerir mediante Oficio, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Para la evacuación de la prueba de Testigos promovida en el Capítulo III, del escrito presentado por la parte recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al cual sea distribuido, a fin de que le sean tomadas las declaraciones a los testigos promovidos, ciudadanas: JULIETA MONSANTO DE GREG, JENNY MARIELA LUGO MÉNDEZ, FRANCIA DEL CARMEN BRUNI MUÑOZ, MARIELA CASTRO y MAGALIS DEL VALLE GUTIERREZ MILLÁN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 230.216, 9.267.764, 9.908.441, 6.514.080 y 9.416.400, respectivamente. Líbrese Despacho acompañándose copia certificada del escrito de promoción de pruebas, del presente auto y remítanse bajo Oficio.
Igualmente, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio de este domicilio YELIXA MARINE MALAVE PIÑERO, procediendo con el carácter de representante del REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se admiten las pruebas promovidas en los Capítulos I y II cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Respecto a la prueba promovida en el Capítulo III, se señala que el Juez está obligado en conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
A los fines de la evacuación de la prueba de Informes promovida en el escrito de pruebas presentado por la parte recurrida, se acuerda oficiar a la Fiscalía Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a este Juzgado en un lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, acerca de lo solicitado por la promovente en el referido escrito de pruebas. Líbrese Oficio junto con copia certificada del referido escrito de pruebas y del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
Se requieren fotostátos para proveer
LA SECRETARIA,

Exp. No. 006180
FMM/Roimar.