REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio de este domicilio MARÍA TERESA GONZÁLEZ R., procediendo con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALEXANDER ALAYÓN, se admiten las pruebas promovidas en los puntos I y II del escrito de promoción de pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes; a excepción de la prueba de exhibición promovida en el punto III, por cuanto se pretende traer con esta prueba la Gaceta Oficial Nro. 38.858, de fecha 25 de enero de 2001, en la cual se publicó la Resolución Nro. 015, emanada del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, lo cual debió ser traído a los autos, mediante la prueba documental, en virtud de ello se inadmite y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006165
FMM/Roimar.
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