REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).
198° y 150°
Vista la anterior diligencia estampada el día 25 de marzo de 2009, por el abogado en ejercicio de este domicilio QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.265, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano KELVIN ROLLDAN TORRES URRIBARI, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.300.055, mediante la cual apeló del auto dictado en fecha 10 de marzo de 2009, este Tribunal observa que desde la fecha en que fue dictado el auto apelado hasta la fecha de la apelación, ha transcurrido con creces el lapso de cinco (5) días de despacho a que se contrae el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual resulta forzoso declarar extemporánea la referida apelación y así se decide.
JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,



Exp. Nº 005741
Belitza