REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2009, por el abogado JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.360, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LENIN MISLE, titular de la cedula de identidad Nº 10.484.581, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2009, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
En la mencionada aclaratoria solicitó los siguientes términos:

“…Solicito aclaratoria de la sentencia con respecto a la decisión en su primer y segundo aparte, los cuales se contradicen, en el PRIMERO: Se anula el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 258, de fecha 29 de diciembre de 2006, dictado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN). y SEGUNDO: Se ordena al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN) proceda a la reincorporación de el recurrente al cargo de Analista de Sistema I, adscrito al a la División de Desarrollo de la Dirección General de la Oficina Ministerial de Informática, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración para el cual cumpla con los requisitos, con el pago de los sueldos dejados de percibir con los respectivos ajustes aumentos o incrementos salariales que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación…”
Siendo la oportunidad procesal para proveer acerca de la referida solicitud, este Juzgado observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”.-Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar aplicaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dicha aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-

De igual forma, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia N° 2.002-2780, de fecha 10 de octubre de 2.002, reza: “…aquellas solicitudes dirigidas a aclarar o ampliar el fallo pueden ser formuladas dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, de lo contrario la misma resultará extemporánea…”.
Con respecto a lo antes transcrito, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud formulada, puesto que no se entiende como la corrección de un error material, o la aclaratoria de algún punto en la decisión, sino que esto implicaría la modificación de la sentencia, en virtud de que se tendría que pronunciar quien aquí decide, sobre otro punto no indicado en la referida decisión, en consecuencia, se niega la aclaratoria solicitada, y así se declara.
En los términos anteriores, queda respondida la aclaratoria solicitada en esta misma fecha.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los -Trece- (13) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).-Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ.

En esta misma fecha, siendo las 2PM., se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ.



Exp: 5733/EMM