REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado distribuidor en fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), por el abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.001, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA MARIA CLEMENTE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 6.552.266, contra la Providencia Administrativa N° 00655-07, de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Tribunal previamente observa:
En fecha doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), se le dio entrada al Recurso de Nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha veintitrés (23) septiembre de dos mil ocho (2008), se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se libraron oficios de notificación a las partes
En fecha diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación a la Empresa MERCK S.A.
El día dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), se libro cartel de emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), se le entrego el cartel de emplazamiento a el abogado NELIS EMIRO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.001, apoderado judicial de la parte recurrente.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), se dicto auto en el cual se subsanó el error material cometido en el auto de fecha dos (02) de diciembre de 2008 y se ordenó librar nuevamente el Cartel de Emplazamiento.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), se dejó constancia de que fue retirado el Cartel de Emplazamiento.
El fecha tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009) compareció el abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.001, apoderado judicial de la parte recurrente, y consigno cartel de emplazamiento, publicado en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009) en el diario el UNIVERSAL.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), se dicto auto abriendo a pruebas el presente Recurso de Nulidad.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por el abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO.
En fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), se dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por el abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, a excepción de la contenida en el Capitulo I.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:

Que en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), se dictó auto por medio del cual se subsanó el error material cometido en el auto de fecha dos (02) de diciembre de 2008 y se ordenó librar nuevamente el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el folio ciento cincuenta y uno (151) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), se retiro el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado, según se evidencia en el folio ciento cincuenta y tres (153) y su vuelto.
Igualmente consta en el expediente, que en fecha tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), compareció el abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el ejemplar el UNIVERSAL, de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), por lo que desde la fecha de publicación del cartel y posterior consignación del ejemplar en el expediente transcurrieron cuatro (04) días de despacho, y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:

“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), fecha en que se publico el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha de consignación de dicha publicación en fecha tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), han transcurrido sobradamente cuatro (04) días de despacho, por lo que se declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.001, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA MARIA CLEMENTE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 6.552.266, contra la Providencia Administrativa N° 00655-07, de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA
En esta misma fecha siendo las 12:30PM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA




Exp: 6046/EMM