REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), por el ciudadano FRANKLIN PEREZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº.7.294.431, en su condición de Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, asistido por los abogados AMIR NASSAR, CARLOS MEDERICO y RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.57.778, 53.107 y 80.743, respectivamente, contentivo de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta contra el ciudadano ANTONIO LEDEZMA, en su carácter de ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
En fecha 27 de febrero de 2009, este Juzgado Admitió la acción de amparo interpuesta y se declaró Improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante, librándose las notificaciones respectivas.
En fecha 05 de marzo de 2009, compareció el abogado RUDY OTONIEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.80.743, apoderado judicial de la parte accionante, y DESISTIÓ de la acción y el procedimiento “en virtud de haber cesado las situaciones que dieron origen a la presente acción de amparo y solicitó su respectiva homologación”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción de amparo incoada por el ciudadano FRANKLIN PEREZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº.7.294.431, en su condición de Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, asistido por los abogados AMIR NASSAR, CARLOS MEDERICO y RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.57.778, 53.107 y 80.743, respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO LEDEZMA, en su carácter de ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia se da por concluido el proceso y ordena el archivo del presente expediente judicial.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a Cinco (05 ) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ






Exp. 6205/EMM