EXP. 06-1527

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 13 de mayo de 2005, fue presentado mediante diligencia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y suspensión de efectos por la abogada MIRIAM RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.256, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 51, Tomo 182-A-Sgdo., de fecha 11 de mayo de 1995, con posteriores modificaciones, siendo la última de éstas el 18 de septiembre de 1998, registrada el 09 de octubre de 1998, bajo el Nro. 35, Tomo 454-A Sgdo., contra la Providencia Administrativa Nro. 976-04 de fecha 09 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador.

Mediante oficio de fecha 16 de mayo de 2005 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso interpuesto en fecha 13 de mayo de 2005.
En fecha 05 de octubre de 2005 fue recibido el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 02 de febrero de 2006 fue recibido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designando como ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
Mediante decisión de fecha 23 de febrero de 2006 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia en primer grado de jurisdicción del recurso y declinó la competencia en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenado la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los efectos legales consiguientes.
En fecha 11 de abril de 2006 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la decisión de fecha 23 de febrero de 2006.
En fecha 24 de abril de 2006 fue recibido expediente por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), el cual resultó asignado al Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 26 de abril de 2006 se recibió por este Tribunal emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor) constante de 354 folios.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2006, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó librar Boleta de Notificación a la parte actora. Se libró Boleta.
En fecha 14 de agosto de 2006 el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia que en la dirección de la boleta le manifestaron que el abogado se había mudado a otra dirección.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2006, se ordenó librar boleta de notificación con la nueva dirección a los fines de informar sobre el abocamiento de la presente causa.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 13-05-2005 la interposición del presente recurso y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y suspensión de efectos por la abogada MIRIAM RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.256, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 51, Tomo 182-A-Sgdo., de fecha 11 de mayo de 1995, con posteriores modificaciones, siendo la última de éstas el 18 de septiembre de 1998, registrada el 09 de octubre de 1998, bajo el Nro. 35, Tomo 454-A Sgdo., contra la Providencia Administrativa Nro. 976-04 de fecha 09 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1527.