EXP. 07-1972
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 24 de mayo de 2007, fue presentado por ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de turno), recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana DORA JOSEFINA MORENO, portadora de la cédula de identidad Nº 5.455.546, asistida por el abogado NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656, contra la Providencia Administrativa Nro. 347-2006 de fecha 09 de octubre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 30-05-07, fue recibido por distribución el presente recurso.

En fechas 31 de mayo de 2007, 02 de julio de 2007, 18 de septiembre de 2007, respectivamente, este Tribunal solicitó la remisión de los antecedentes administrativos al Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 24 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se ordenara oficiar nuevamente al Inspector del Trabajo, a fin que sea remitido el expediente administrativo y que una vez vencido éste lapso que el Tribunal tenga bien a establecer para su cumplimiento, sin que sea remitido se continué el procedimiento con las copias certificadas consignadas en el expediente.

En fecha 25 de marzo de 2008, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó citar a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y notificar a la empresa COMERCIAL BENAIM C.A. (LA LINDA).

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 24 de marzo de 2008, (fecha en la cual el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó al Tribunal se oficiara nuevamente al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda o se pronunciará sobre su admisión con las copias certificadas consignadas en el expediente), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana DORA JOSEFINA MORENO, asistida por el abogado NARCISO FRANCO, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nro. 347-2006 de fecha 09 de octubre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-1972