EXP. 07-1984
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 14 de junio de 2007, se recibió del Juzgado Superior Quinto (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado GUSTAVO ALFREDO ISAVA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.522, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO NICOLÁS SANTAELLA BERMÚDEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 10.506.235, contra la Resolución Administrativa Nro. 133-06, de fecha 20 de noviembre de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 2191 de fecha 07 de agosto de 2006, dictado por el Director de Ingeniería y Planificación Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.

En fecha 19-06-2007, 03-08-2007 y 18-09-2007 se solicitaron los antecedentes administrativos, siendo consignadas las copias de los mismos en fecha 17-01-2008 por el recurrido.

En fecha 21-01-2008 se agregaron los antecedentes a los autos y se formó pieza por separado.

Mediante auto de fecha 24 de enero de 2008, este Juzgado admitió el recurso contencioso de nulidad interpuesto y ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, del Fiscal General de la República, del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda. Asimismo se ordenó en el referido auto de admisión librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez sean practicadas todas las citaciones.

Citadas las partes, en fecha 09 de febrero de 2009, se libró el cartel al cual se hizo referencia en el auto de admisión.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que en base al cómputo realizado en esta misma fecha para verificar los días de despacho transcurridos desde el 09 de febrero de 2009 exclusive, fecha en la que se libró el Cartel, hasta el 30 de marzo de 2009 inclusive, transcurrieron los treinta (30) días de despacho establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, estableció lo siguiente:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) (…)
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)”

En mérito a la sentencia parcialmente transcrita y del cómputo realizado, este Juzgado observa que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho establecido por la jurisprudencia para retirar, publicar y consignar el cartel, y visto que el mismo no fue retirado, es por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, debe declarar el desistimiento de la causa y en consecuencia ordena el archivo del expediente de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia .-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado GUSTAVO ALFREDO ISAVA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.522, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO NICOLÁS SANTAELLA BERMÚDEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 10.506.235, contra la Resolución Administrativa Nro. 133-06, de fecha 20 de noviembre de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 2191 de fecha 07 de agosto de 2006, dictado por el Director de Ingeniería y Planificación Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y cuarenta post meridiem (02:40pm.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.