EXP. 06-1587
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 25 de julio de 2000, fue interpuesto por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado LUIS URANGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 132-A-Pro., contra el oficio Nro. 88/2000, de fecha 11 de julio de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2000 el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el presente recurso y ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, asimismo librar cartel a todos los interesados, se ordenó abrir cuaderno de medidas.
Mediante nota de fecha 19 de septiembre de 2000 el alguacil dejó constancia que practicó las notificaciones antes mencionadas.
En fecha 21 de septiembre de 2000 se fijó audiencia oral y pública para el 3er., día a las 11:30 a.m. asimismo ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo a los fines de la remisión del expediente administrativo.
En fecha 21 de septiembre de 2000, se oficio a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la remisión del expediente administrativo.
En fecha 25 se septiembre de 2000, mediante auto se dejó constancia que se ordenó la reconstrucción inmediata de la pieza extraviada, y ordenar librar oficio al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al Fiscal General de la República y al Inspector General de Tribunales, y dejó expresa constancia que se llevaría cabo la audiencia constitucional fijada para ese día a las 11:30 a.m.
En fecha 25 de septiembre de 2000, se celebró la audiencia constitucional y en fecha 26 de septiembre de 2000 fue agregado a los autos cartel de notificación publicado en el diario El Nacional.
En fecha 27 de septiembre de 2000, se llevó a cabo la audiencia constitucional, y se dejó constancia que se dejó sin efecto la audiencia constitucional celebrada el 25-09-2000, la cual es extemporánea, anulando igualmente las actuaciones realizadas en esa misma fecha.
En fecha 11 de octubre de 2000 el Tribunal Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmó la suspensión de los efectos del acto administrativo.
En fecha 01 de noviembre de 2000 se oficio al Inspector del Trabajo de la Zona Este de Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la remisión del expediente administrativo.
En fecha 29 de noviembre de 2000 la parte actora mediante diligencia solicito se oficio nuevamente a la Inspectoría a los fines sea remitido el expediente administrativo.
En fecha 28 de junio de 2004 se recibió en el Circuito Judicial del Trabajo, actuando como Distribuidor el recurso.
En fecha 07 de julio de 2004 el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente y declinó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 08 de febrero de 2006 La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso interpuesto y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin que decida cual es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa.
En fecha 29 de marzo de 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para resolver el conflicto de competencia suscitado, e indicó que corresponde a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer del presente recurso, y ordenó su remisión al Juzgado Distribuidor correspondiente.
Distribuido el expediente, en fecha 07 de junio de 2006 se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), el presente recurso.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2006, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó librar Boleta de Notificación a la parte actora. Se libró Boleta.
En fecha 14 de agosto de 2006 el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia que en la dirección de la boleta le manifestaron que el abogado se había mudado a otra dirección.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2006, se ordenó librar boleta de notificación con la nueva dirección a los fines de informar sobre el abocamiento de la presente causa.
En fecha 15 de enero de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación ya que la dirección está incompleta.
En fecha 16 de enero de 2007 se ordenó librar boleta de notificación a las puertas del Tribunal.
En fecha 07 de febrero de 2007 se agregaron a los autos boleta de notificación que fue publicada a las puertas del Tribunal.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 29 de noviembre de 2000 la parte actora solicita se oficie nuevamente a la Inspectoría a los fines de la remisión del expediente administrativo, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado LUIS URANGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 132-A-Pro., contra el oficio Nro. 88/2000, de fecha 11 de julio de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

EXP. 06-1587.