EXP. 07-1994
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 18 de julio de 2001, fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Distribuidor de Turno, escrito contentivo de la querella interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA e ISABEL CECILIA ESTÉ BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.719 y 56.467 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAVIER SALVADOR GARCIA CAMACHO, portador de la cédula de identidad Nro. 11.200.307, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de las prestaciones sociales al Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiéndole al Juzgado Sexto del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por distribución de esa misma fecha.

Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2001 el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admite la presenta querella, ordenado citar al Síndico del Municipio Libertador.

En fecha 06 de diciembre de 2001, la representación del Municipio Libertador consigno escrito de contestación de la querella.

Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2002, el abogado LEONEL ALFONSO FERRER U., renuncia al poder otorgado por el ciudadano JAVIER SALVADOR GARCÍA CAMACHO, el cual se le confirió para representarlo en el presenta caso y en esa misma fecha la abogada ISABEL ESTÉ, mediante diligencia solicita pronunciamiento sobre el escrito consignado por la parte querellada en fecha 06 de diciembre de 2001.

En fechas 23 de abril de 2002, 28 de mayo de 2002 y 09 de julio de 2002, la abogada ISABEL ESTÉ BOLÍVAR, apoderada judicial del querellante ratifica la diligencia de fecha 19 de marzo de 2002, mediante la cual solicita que se de pronunciamiento sobre el escrito de fecha 06 de diciembre de 2001 consignado por el querellado.

Por auto de fecha 09 de julio de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la notificación de las partes a los fines de la continuación del juicio.

Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2003, Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avoca al conocimiento de la causa en virtud de la distribución efectuada por el Archivo Central, ordenando notificar a las partes del avocamiento.

En fecha 03 de mayo de 2004, la apoderada judicial del querellante solicita la continuación de la presente causa.

En fecha 13 de julio de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordena la notificación de las partes por cartel a los fines de celebrar la audiencia preliminar.

Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2004, la apoderada judicial del querellante se da por notificada del auto de fecha 13 de julio de 2004, a los efectos que tenga lugar la audiencia preliminar, una vez sean verificados los lapsos legales.

La apoderada judicial del querellante mediante diligencia de fecha 06 de septiembre de 2004, solicita se decline la competencia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, por cuanto es una acción intentada por un funcionario público.

Mediante decisión de fecha 14 de septiembre de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declina la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenado remitir el expediente a la mencionada Corte.

En fecha 17 de diciembre de 2004, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la presente causa.

En fecha 03 de marzo de 2005, la apoderada judicial del querellante la abogada ISABEL CECILIA ESTÉ BOLÍVAR, solicita la continuación del juicio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante diligencias de fechas 16 de febrero de 2006 y 28 de abril de 2006 y 22 de noviembre de 2006, la apoderada judicial del querellante solicita a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se avoque al conocimiento de la causa y se le de continuidad.

En fecha 14 de febrero de 2007, la apoderada judicial del querellante solicita mediante diligencia que sea emanada, publicada y notificada de la sentencia del presente caso.
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 06 de marzo de 2007, no acepta la declinatoria de competencia y declina la competencia a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital.

Mediante auto de fecha 11 de junio de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la notificación de las partes y se ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de junio de 2007, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital recibió de la Corte Primera la presente querella para su distribución correspondiéndole a este Tribual.

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2007, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes.

Por auto de fecha 08 de abril de 2008, el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa, y por auto separado de esa misma fecha se ordena librar boleta de notificación del querellante a las puertas del Tribunal, en virtud de la responsabilidad de notificar a los actores.

En fecha 13 de mayo de 2008, se reincorpora el Juez Provisorio de este Juzgado y se aboca al conocimiento de la causa, y por auto separado se admite la presente querella ordenándose citar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital e informar al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, dejándose constancia que se requieren los fotostatos para las respectiva citación e información.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 14 de febrero de 2007, fecha en la cual se la apoderada judicial del querellante solicito mediante diligencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sea emanada, publicada y notificada la sentencia, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal de las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA e ISABEL CECILIA ESTÉ BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.719 y 56.467 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAVIER SALVADOR GARCIA CAMACHO, portador de la cédula de identidad Nro. 11.200.307, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de las prestaciones sociales al Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-1994