REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150º
Visto el desistimiento de la acción, contenido en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en diligencia de fecha 26 de Febrero de 2009 suscrita por el Abogado SAUL PARIS AREVALO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.383, en representación del ciudadano MAURICE GERMAN EUSTACHE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.557.320, parte querellante, mediante la cual expuso: “...DESISTO DE LA ACCION en la presente Querella Funcionarial, según lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al articulo 22 ejusdem, en concordancia con el articulo 111 de la Ley del estatuto de la Función Publica. Dejo constancia que el desistimiento que se hace en este momento es por cuanto a mi representado le fueron pagados satisfactoriamente todos los conceptos que pretendía con la presente querella funcionarial...”, y visto que en diligencia de fecha 04 de Marzo de 2009 suscrita por la Abogada MARIA BEATRIZ GOMEZ BARRADAS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.383, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la Republica, en representación de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) parte querellada, en la cual aceptó el desistimiento planteado y en consecuencia solicitó la homologación del mismo, este Órgano jurisdiccional, en virtud de lo antes expuesto, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), la cual riela al folio ciento sesenta y cuatro (164) del presente expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ordena el archivo del expediente, así decide.
LA JUEZA,

FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO,

CLIMACO MONTILLA.
Exp. Nº 2296-08/FC/CM/hung