REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000001
DECRETO DE LA SEPARACION
DE CUERPOS Y BIENES
Por recibida y vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Elujallen Lisímaco Aponte y Hirasel Areche Gil, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.716.128 y V-17.855.917, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Nivia Guerrero Galbán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº7.432, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas requeridas y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.
El Juez
Luis Rodolfo Herrera González.- La Secretaria
Maria Gabriela Hernández Ruz.-
LRHG/MGHR/co.-