REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2008-000537

PARTE ACTORA: FILOMENA ARELLANO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad No. V-676.125.

PARTE DEMANDADA: NIMIO JOSE SANCHEZ FRIAS y YAJAIRA JOSEFINA SALDOVAL VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.876.304 y V-6.879.348, respectivamente.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
-I-
SINTESIS DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud de Entrega Material mediante libelo presentado por la ciudadana FILOMENA ARELLANO RODRIGUEZ, en fecha 27 de noviembre de 2008 por ante el Juzgado Distribuidor de turno.
Señala la solicitante en términos generales lo siguiente:
1. Que en fecha 30 de noviembre de 2006, suscribió un “documento de Contrato de Reserva”, el cual garantizaba la venta de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 16, ubicado en el piso 03 del Edificio Monte Rosa en la intersección de la calle Ignacio Méndez y Avenida Teresa de la Parra, Urbanización Santa Mónica del Municipio Libertador del Distrito Capital, jurisdicción de la Parroquia San Pedro.
2. Que el inmueble antes referido pertenecía al ciudadano Nimio Sánchez Frías según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 01 de marzo de 1.996, anotado bajo el No. 48, Protocolo Primero, Tomo 09.
3. Que en fecha 26 de marzo de 2007 los contratantes perfeccionaron la venta del inmueble objeto de la presente solicitud, mediante la protocolización del documento definitivo de venta por ante el Registro Público Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital.
4. Que en fecha 19 de junio de 2008, la solicitante intentó un procedimiento voluntario de solicitud de Entrega material del bien vendido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual procedió a admitir la solicitud en cuestión en fecha 18 de julio de 2008, ordenando comisionar al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial a fin de que practique la entrega material.
5. Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando sobreseída la causa por el procedimiento de entrega material del bien vendido, en virtud de haberse presentado formal oposición a la solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 897 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 897: Solicitada ante un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal”

(Subrayado Tribunal)

En ese sentido nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado fijó criterio al respecto, considerando lo siguiente:
“Se garantiza, a través de la identidad del órgano judicial, que no puede cambiar, no sólo la eficacia y el respecto de la determinación que haya sido dictada, sino también que no haya posibilidad alguna de que por mala fe de los interesados se lleve el asunto a otro Tribunal, para obtener en éste lo que fue previamente negado por otra autoridad judicial”

(Resaltado Tribunal)

Vemos pues, que del análisis de la norma antes citada, así como del criterio doctrinario antes establecido, podemos concluir que mal podría este sentenciador admitir la presente solicitud de entrega material, en virtud de haberse presentado con anterioridad la misma solicitud por ante un Tribunal Civil de Instancia, el cual declaró sobreseído el procedimiento mediante sentencia definitivamente firme de fecha 29 de octubre de 2008. Y así se establece.-

-III-
DECISION
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de entrega material presentada por la ciudadana Filomena Arellano.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,




LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,




MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las .-
LA SECRETARIA,






Exp. No. AH12-S-2008-000537
LRHG/Henry HF.-