REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO : AH12-X-2009-000001
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitido como ha sido el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento intimatorio) incoado por JANETH PLAZAS, Colombiana, de pasaporte Nro AG 3200169 y CC Nº 40.014.107 contra el ciudadano LUIS JOSE CARRION AGUILERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2641724, el Tribunal con vista al pedimento contenido en el libelo de demanda presentado, referente a la Medida de Embargo preventivo correspondiente, observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…”
SEGUNDO: a los fines de sustentar lo alegado en el libelo de la demanda la parte actora consigno dos (2) cheques los cuales fueron protestados por ante la Notaria Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal decreta Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES (BS. F.854.703,00), que comprende el doble de la suma demandada, más la suma NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BS. F. 94.967,00), por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, suma ésta incluida en la anterior. Con la advertencia de que si se embargasen cantidades líquidas, se hará dicho embargo por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 474.835,00), Suma esta que comprende el monto de la suma demandada más las costas anteriormente calculadas e incluidas en dicha suma.
A los fines de la práctica de dicha medida líbrese Despacho y Oficio a cualquier Juez Competente de la Republica Bolivariana de Venezuela y/o al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que practicará la medida aquí decretada se le faculta al Tribunal comisionado para que designe perito y depositario, los cuales deberán prestar por ante ese Juzgado el juramento de ley correspondiente.
El Juez Ejecutor deberá dejar constancia en el acta respectiva de todos los costos involucrados en la práctica de la medida que hayan sido pagados por el ejecutante de la misma -
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
Hora de Emisión: 11:30 A.M
Asistente que realizo la actuación: Osmary