REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH12-M-2008-000086
MOTIVO: EJECUCION DE HPOTECA


DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


Se inició la presente causa por demanda interpuesta por los abogados GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098 y 39.164, respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil COLEGIO CRUZ CARRILLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal (hoy Capital)y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1995, bajo el No.28, Tomo 33,-A-Pro, por EJECUCION DE HIPOTECA.

La demanda, fue admitida por decreto del 21 de noviembre de 2008, por los trámites del procedimiento establecido en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha presentada el 19 de marzo de 2009, compareció el abogado GERARDO A. CASO, antes identificado, quien manifestó desistir del presente procedimiento y solicitó que se le devolviera el documento original de préstamo, así como se acuerde la suspensión de la medida cautelar decretada por este Juzgado.
El Tribunal respecto del citado desistimiento, observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado GERARDO A. CASO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, se encuentra debidamente facultado para dicho acto, y comoquiera que dicho desistimiento no necesita del consentimiento de la parte demandada, es por lo que, se da por consumado.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la propia parte actora, a través de su apoderado judicial, dándose por consumado el acto. En consecuencia, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy, , previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las de la tarde.
LA SECRETARIA.
LRHG/MGHR /Co.-
AH12-M-2008-000086
CASO: Mercantil, C.A., Banco Universal
VS Colegio Cruz Carrillo C.A.