REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH12-M-2008-000087
ASUNTO ANTIGUO: 08-10040.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 16 de marzo de 2009, por la ciudadana JUDITH OCHOA SEGUIAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.907, en su carácter de apoderada judicial de BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, constituido originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de septiembre de 1964, bajo el Nro. 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras, según se evidencia de Resolución Nro. 131.02, de fecha 08 de agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 37.511 de fecha 22 de agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 59, Tomo 134-A Sdo. Quedando su ultima modificación estatutaria, asentada ante esa misma oficina, el 23 de febrero de 2007, bajo el Nro. 77, Tomo 31-A-Sgdo; de enero de 2008, y por cuanto se evidencia de la referida diligencia que la referida ciudadana DESISTE del presente procedimiento reservándose la acción, que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A contra la empresa SUPLIDORA GIFELCA, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 25, Tomo 76 A Cto. Habiendo sido modificados sus estatutos según consta de Asiento de Registro de Comercio inscrito por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 20 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 104 A Cto, este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa específicamente del poder consignado junto a los recaudos que la componen autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de marzo de 2008, bajo el Nro. 11, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria Publica, otorgado por el ciudadano JHONNY ALEXANDER OROZCO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.091.605, en su carácter de Director Principal de BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, se evidencia que la ciudadana JUDITH OCHOA SEGUIAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.907, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en fecha 16 de marzo de 2009, en virtud de la controversia que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, contra la empresa SUPLIDORA GIFELCA, C.A, sociedad mercantil, signado con antiguamente con el expediente No. 07-9350, actualmente con el asunto (Nro. AH12-M-2008-000087), de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, .- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las de la tarde.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.