REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2008-000145

PARTE SOLICITANTE: SOL DEL VALLE RUIZ DE WERNWER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.018.408.

PARTE OPOSITORA: KURT KOHLER, de nacionalidad Alemana, mayor de edad y con residencia en Alemania.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Expediente No: UUH-11.191.
-I-
Síntesis de los Hechos

Se inició el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2008 por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ DE WERNWER, debidamente asistida por la abogada Marly Pinto, parte solicitante en este proceso, donde en síntesis alegó lo siguiente:
1. Que en fecha 01 de noviembre de 2008, falleció en el Hospital Luís Razetti el ciudadano RUDOLF GERHARD WERNER, quien en vida fuera el legítimo esposo de la solicitante.
2. A los fines de comprobar lo anterior, consignó acta de defunción del ciudadano RUDOLF GERHARD WERNER, y de igual manera promovió dos (2) testigos.
3. Por último solicitó que sea declarada como Única Universal Heredera del de cujus RUDOLF GERHARD WERNER.

Por otra parte, en fecha 16 de marzo del presente año, compareció por ante este Juzgado los ciudadanos GABRIEL ELBANO CARDOZO ACOSTA, MARIA FERNANDA REYES y ANGIE ESCALONA, actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano KURT KOHLER, consignando escrito de oposición en base a las siguientes consideraciones:

1. Que el ciudadano KURT KOHLER es hermano del fallecido RUDOLF GERHARD WERNER, consignando a tal efecto certificación internacional de nacimientos.
2. Que en fecha 17 de julio de 1978 fue disuelto el vínculo matrimonial que unía a la solicitante con el de cujus
-II–
Motivación para Decidir

A los efectos de la declaratoria de ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de la solicitante, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.”

(Negrillas del Tribunal).

En cuanto a este punto hace referencia el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V y dice lo siguiente:
“¿Cuándo corresponde el asunto a la jurisdicción contenciosa? Cuando se pretende que el proveimiento solicitado produzca efectos perjudiciales en la esfera jurídica, patrimonial o moral de otro sujeto de derecho. En tal caso, la providencia de jurisdicción graciosa asumiría indebidamente la autoridad de cosa juzgada, sin tenerla. Por tanto, el asunto debe ser dilucidado en jurisdicción contenciosa. La característica propia de la jurisdicción voluntaria radica en el hecho de que el órgano jurisdiccional concede algo a alguien a costa de nadie. En la jurisdicción contenciosa, la concede a costa o en desmedro de otro, quien, precisamente por eso debe ser llamado a juicio (vocatio in ius).”

Ahora bien, este Tribunal con vista al contenido de la norma anteriormente transcrita, así como del criterio doctrinario antes mencionado, los cuales en conclusión establecen la manera como debe efectuarse el proceso en jurisdicción voluntaria y visto como se ha podido comprobar que en el presente proceso ha surgido un asunto contencioso dada la oposición realizada en el expediente por el interesado en el caso de marras, este Tribunal ordena sobreseer el presente asunto y se declara concluido el proceso. Así se decide.-
-III-
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE el presente asunto y en consecuencia declara CONCLUIDO el presente proceso. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ