REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2007-000214

PARTES: LILIANA MOLINA FRONTADO y LEOPOLDO D´ALTA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.934.444 y V-13.286.700 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogados Nº 117.140 y 91544 respectivamente.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Ahora bien, en fecha 10 de enero de 2008, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LILIANA MOLINA FRONTADO y LEOPOLDO D´ALTA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.934.444 y V-13.286.700 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.-
En fecha 16 de marzo de 2009 compareció la ciudadana LILIANA MOLINA FRONTADO, anteriormente identificada, mediante la cual solicitó la declaratoria de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 10 de enero de 2008, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
En fecha 17 de marzo de 2009 este Juzgado libró boleta de notificación al ciudadano LEOPOLDO D´ALTA BARRIOS, para que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al de este auto para que ratificara la solicitud efectuada por su cónyuge.
En fecha 19 de marzo de 2009 mediante diligencia suscrita por el ciudadano LEOPOLDO D´ALTA BARRIOS, comparece a darse por notificado de la solicitud de conversión en divorcio, efectuada por su cónyuge, y en tal sentido ratifica tal solicitud.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos LILIANA MOLINA FRONTADO y LEOPOLDO D´ALTA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.934.444 y V-13.286.700 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2007.-
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.- LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/Andrés