REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2008-000528


Vista la anterior solicitud que encabeza las presentes actuaciones, presentada por la bogada en ejercicio RAIZA MAGALYS DE NOBREGA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.336, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FANNY GINETTE MAYA OVALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.391.886, y verificado en autos el hecho de haberse cumplido con los requerimientos establecidos en el Artículo 75 del Código de Comercio, y evidenciado de que la solicitante goza de buen concepto a los fines de ejercer el oficio de corredor con carácter público, el Tribunal autoriza a la ciudadana FANNY GINETTE MAYA OVALLES, antes identificada, para los fines previstos en el artículo 75 del Código de Comercio. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de las actas que la integran, así como del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se proceda a su registro, en el entendido de que aquellas servirán a la referida ciudadana de titulo suficiente para el ejercicio del oficio de corredor público, ello en atención a los dispuesto con la referida norma. Se requieren de los fotostatos a los fines de proveer en cuanto a las copias certificas. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

ASUNTO: AH12-S-2008-000528
LRHG/MGHR/Pablo.-