REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000226
Por recibida la anterior Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, con fundamento en la causal del Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos Yolanda Loris Serres Román y Ramón Orlando Cuenca Vivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.962.464 y V-9.064.166, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Matilde De Freitas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.214, el Tribunal le da entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, el Tribunal examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas necesarias, incluyéndose en las mismas el presente auto y la solicitud que antecede, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-
EL JUEZ,
Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B LA SECETARIA,

Abg. María G. Hernández Ruz

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para proveer respecto de la Boleta de Notificación ordenada.
LA SECRETARIA,

María G. Hernández Ruz