REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH12-F-2007-000049

Se inicia la presente juicio por Divorcio incoada por el ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-643.797, debidamente representado por la abogada MARIA SALCEDO PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 41.144, en contra de la ciudadana OMAIRA MARGARITA TOVAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.711.904.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2009, suscrita por los abogados MARIA SALCEDO PEREZ y JOSE MIGUEL CARVAJAL GONZALEZ, en sus caráctereres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante la cual la representación de la parte actora desiste del procedimiento en la presente causa y la demandada consiente en ello.
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada MARIA SALCEDO PEREZ, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 30 de marzo de 2009, con la cual desiste del procedimiento en la presente causa, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ GARCIA, ya identificado, conforme se evidencia de instrumento poder anexo a los autos, de la cual se deriva el carácter aducido, así como la facultad expresa para la realización de tal actuación, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del procedimiento efectuado de la demanda presentado por la parte actora en fecha 30 de marzo de 2009, en el juicio por Divorcio incoada por el ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ GARCIA en contra de la ciudadana OMAIRA MARGARITA TOVAR VELIZ, en el asunto signado con el Nº AH12-F-2007-000049, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelva a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 m.).-
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Andrés.