REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000249

SOLICITANTE: EGLEE MORAIMA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.835.233, debidamente asistida por el ciudadano MARIO JOSE PEREZ FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.601.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana EGLEE MORAIMA GONZALEZ DE LOPEZ, debidamente asistida por el ciudadano MARIO JOSE PEREZ FLORES, alegando lo siguiente:
1. Que fue presentada en fecha 01 de agosto de 1958 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, quedando el acta registrada bajo el No. 1.890 inserta al folio 448 vto.
2. Que la copia certificada de su partida de fecha 16 de octubre de 2008, presenta un error material, toda vez que en la misma se le identificó como EGLEE NORAIMA, siendo esto incorrecto por cuanto su verdadero nombre es EGLEE MORAIMA..
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes recaudos:
1. Partida de Nacimiento, la cual se solicita su rectificación.
2. Copias de su Partida de Nacimiento.
3. Ticket de Solicitud de Partida de Nacimiento.
4. Certificación de nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia La Candelaria.
5. Copia de su Partida de Matrimonio.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos alegados
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento la cual corre inserta bajo el No. 1.890 correspondiente al año de 1958, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse su verdadero nombre de pila el cual es EGLEE MORAIMA, que es lo correcto.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las__________.
LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/Henry.
Exp. Nº AP11-F-2009-000249.-