REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000052
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PATRICIA LILIANA DURAN CAMARGO y OBED GERARDO GOMEZ MONZON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.950.189 y V-6.290.110 respectivamente.
.Se hace la salvedad que el presente título se declara sólo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes sólo recaen sobre la construcciones y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior el presente título no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual hayan incurrido los solicitantes, al haber realizado las bienchurías descritas en la solicitud, que dan origen a éstas actuaciones.-
Devuélvanse a la parte interesada original con sus resultas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento con lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
LRHG/MGHR/Andrés