REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH13-M-1998-000001
Vistos de los autos resulta:
Que en fecha 27 de octubre de 2008, se le dio entrada al presente cuaderno de medidas, proveniente de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de noviembre de 2008, el abogado Mario José Cárdenas Pacheco, solicito se remitiera de inmediato al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ese Tribunal inicie el lapso de diez días que indica el artículo 314 del Código de procedimiento Civil. En esa misma fecha anuncio ante este Despacho Recurso de Casación contra la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado el día 19 de diciembre de 2005.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, se evidencio que en fecha 19 de diciembre de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora –ejecutante- ejercido en contra de la sentencia en fecha 30 de septiembre de 2004 por este Juzgado, la cual quedo revocada y asimismo ratifico la medida de embargo ejecutivo.
La sentencia in comento quedo firme y la presente causa está en etapa de ejecución, por lo que mal podría este Juzgado dar el tramite al Recurso de Casación interpuesto por el abogado Mario José Cárdenas Pacheco, en virtud que los recursos o mecanismos para ejercer el derecho a la defensa tienen dentro del proceso una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije para tales efectos; en el caso de autos, el referido recurso fue interpuesto fuera de la oportunidad que la ley establece para ello, razón por la cual se Niega la solicitud interpuesta por el abogado Mario José Cárdenas Pacheco y así se declara.
El Juez
Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria,
Diocelis Pérez Barreto
Exp. 20.272
Carolyn