REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000013

PARTE DEMANDANTE: RED DE TRANSMISIONES DE VENEZUELA, (REDTV) C.A. sociedad mercantil creada mediante decreto presidencial Nº 3898 de fecha 12 de septiembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38271 de fecha 13 de septiembre de 2005, inscrita en fecha 28 de diciembre de 2005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según documento Constitutivo Estatutario registrado bajo el Nº 67, tomo 256-A-Sgdo., y modificado su objeto social en Asamblea de Accionistas de fecha 8 de mayo de 2007, ante el Registro Mercantil antes identificado en fecha 19 de julio de 2007, bajo el Nº 71, tomo 144-A-Sgdo., publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria Nº 38803 de fecha 5 de noviembre de 2007, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la informática según Decreto 5246 de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 38654 de fecha 28 de marzo de 2007, derogado por el Decreto 6626 de fecha 03 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39130 de fecha 03 de marzo de 2009.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS CENTENO, DANELYS SUÁREZ, EDUARDO CORDERO, HELEN HERNÁNDEZ, DAYANA ALTUVE y MIREYA MIER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27312, 70950, 81547,118984, 127894 y 117114, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WILLIAM JOSÉ MENESES AQUIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8499485
MOTIVO: Reintegro Arrendaticio.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 16 de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 16 de marzo de 2009, la parte actora consignó los recaudos fundamentales a los fines de la admisión de la demanda, ahora bien, este Tribunal para pronunciarse con respecto a su admisibilidad o no, observa:
Alega la parte demandante que el día 21 de junio de 2007, suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano William José Meneses Aquia, debidamente autenticado por ante la Notaría Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 44, tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual dio en arrendamiento a la parte demandante un inmueble constituido por un (01) local comercial destinado para oficina.
Señala la representación judicial de la parte actora que al momento de la suscripción del contrato se le entregó al ciudadano demandado la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000), por concepto de depósito. Posteriormente en fecha 14 de noviembre de 2008, el ciudadano Manuel Fernández, actuando en su condición de Presidente de Red de Transmisiones de Venezuela, notificó al ciudadano demandado de la entrega del inmueble arrendado en fecha 20 de noviembre de 2008, dando de esta manera fin al contrato de arrendamiento suscrito, debiendo el demandado reintegrar la cantidad otorgada como depósito.
Asimismo señala la parte actora que una vez realizada las retenciones de impuestos y compensado el depósito, por ella realizado, el ciudadano demandado adeuda a la misma un excedente por concepto de canon de arrendamiento por la cantidad de Mil Quinientos Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 1.50806), por lo cual demanda el reintegro arrendaticio de la cantidad antes mencionada.
-II-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto la acción ejercida en el presente caso, es la de Reintegro Arrendaticio, de la cantidad que adeuda el ciudadano WILLIAM JOSÉ MENESES AQUIA, y visto que la parte actora empresa RED DE TRANSMICIONES DE VENEZUELA (REDTV) C.A., estimó la cuantía en la suma de MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 150806), advierte éste Juzgado que según consta en Resolución Nº 619 de fecha 30/01/1996, emanada del Consejo de la Judicatura, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.890 de fecha 30/01/1996, la cuantía fijada para los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia con competencia en lo Civil, es de aquellas demandas cuya estimación sea superior a CINCO MIL BOLÍVARES CON 01 CÉNTIMOS (Bs. 500001), por lo cual, mal podría éste Tribunal establecer su competencia para conocer de la presente causa en virtud de ser, como se dejó sentado, manifiestamente incompetente por la cuantía, y así ha de declararse.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 11:44 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2009-000013