REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH13-M-2003-000042
Exp. 26.277
Vista la diligencia suscrita por el abogado Jaimes Cristian, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita que debido a la correspondencia dirigida a este Tribunal por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), se sirva continuar con el procedimiento de ejecución de hipoteca, ordenando la publicación del tercer cartel de remate.
Ahora, bien de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, se evidenció que en fecha 22 de mayo de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó a este Juzgado paralizar la presente causa, tal y como lo establece el artículo 56 de la Ley Especial al Deudor Hipotecario de Vivienda.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2006, este Juzgado en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior, paralizo el presente procedimiento y ordeno oficiar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, a los fines de que realizara los cálculos de los intereses que debía cancelar la parte demandada y enviara certificado de deuda.
Igualmente se observo que en fecha 27 de octubre del año 2008, se agrego a los autos oficio Nº CJ/O/2008 003764 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en el cual le señala a este despacho que el préstamo objeto del presente litigio, no se encuentra enmarcados dentro de los supuestos establecidos en el artículo 1 y 56 de la ley antes citada y que corresponderá a este Juzgado verificar las extremos establecidos en la misma, de acuerdo a los medios probatorios consignados por las partes.
Nos establece el mencionado artículo:
“Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamos emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma”.
En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto considera este Juzgado que dicha norma ordena la paralización de la causa, hasta tanto dicha entidad emita el pronunciamiento correspondiente, y por cuanto consta en autos dichas resulta, donde nos establece que la presente causa, no se encuentra dentro de los supuestos enmarcados en los artículos 1 y 56 establecidos en dicha ley, lo que le corresponde a este Juzgado, es ordenar la continuación de la presente causa al estado en que se encontraba para el día 02 de noviembre de 2006, para ello ordena la notificación de las partes, para que una vez conste en autos la ultima notificación que se practica, la causa prosiga su curso y así se decide.
EL JUEZ
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
Exp. 26.277
Asunto AH13-M-2003-000042
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