REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH13-S-2008-000126
Exp. 13.261

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARÍA DOLORES JARAMILLO DE HIDALGO y JOSÉ CEFERINO HIDALGO TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-3.247.578 y V-923.755, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.
Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse copias en el archivo de este Tribunal.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,


DIOCELIS PERÉZ BARRETO
Solicitud Nº 13.261
Asunto: AH13-S-2008-000126