REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-O-2009-000008
Por recibido el presente escrito contentivo de solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS REINALDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO ROJAS POLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.335.354, parte presuntamente agraviada por actuaciones atribuidas al JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado en contra de su representado por la sociedad mercantil LUZARDO Y ERASO, C.A.; ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, este Tribunal observa: previo análisis de la competencia para conocer de la acción de amparo, este Juzgado concluye que la referida solicitud se encuentra de cierta manera oscura e imprecisa, ya que el solicitante no especifica la fecha en que se dictó la sentencia a que hace referencia y que califica como lesiva, así como tampoco explica cuando tuvo lugar el lapso probatorio y en que fecha presentó su escrito de pruebas, toda vez que expone en el escrito de solicitud lo que sigue:
“…En fecha primero de Diciembre de 1987, suscribí contrato de arrendamiento con la empresa LUZARDO Y ERASO C.A. …dicha empresa …intenta en mi contra la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y admitida la demanda en fecha 27 de Enero de 2003 por Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas …de la revisión del expediente y del orden correlativo de las actas que lo conforman, se puede apreciar un vicio en el juicio citado, que de la simple lectura de las actas que conforman el expediente, se puede observar con meridiana claridad, que el auto mediante el cual se admite la demanda, está fechado como ya se dijo 27 de Enero de 2003, y la siguiente actuación de la parte actora que consta en autos, es de fecha 28 de Enero de 2003, mediante la cual deja constancia de haber suministrado las copias fotostáticas a los fines de que el Tribunal las reciba y proceda a la elaboración de la compulsa …Continuando …aparece nota suscrita por el Alguacil del Tribunal, ciudadano OMAR HERNANDEZ, fechada 17 de Febrero de 2003, donde se deja constancia que consigna la compulsa en virtud de haber sido imposible localizar al demandado …la parte actora al no haber suministrado los emolumentos al alguacil dentro del lapso perentorio de 30 días continuos, contravino lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2004 …Es evidente, desde el punto de vista que se enfoque, que en el juicio invocado había operado la perención breve de la instancia, por cuanto la actora no cumplió con la carga o deber de proveer al Alguacil de los emolumentos necesarios en tiempo útil o hábil y dentro del lapso legal para ello …Esta falta de pronunciamiento de dicho Juzgado, resulta violatorio del principio constitucional del Derecho a la Defensa de las partes en juicio, el debido proceso así como de la tutela judicial efectiva …también se puede evidenciar que una vez a derecho mi poderdante y contestada la demanda, se abrió el debate probatorio y ambas partes ejercieron dicho derecho, pero el Tribunal Cuarto de Municipio, una vez más violentando los principios básicos de derecho a la defensa de mi representado, tan solo se pronuncia y admite las pruebas de la parte demandante tal y como evidencia del auto de fecha 30 de Noviembre de 2003…solicito al Tribunal en sede Constitucional, a los fines de reestablecer el derecho violentado, las garantías constitucionales, el debido proceso y el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, por efectos de la sentencia dictada por el Agraviante, Tribunal Cuarto de Municipios de esta Circunscripción Judicial, y AMPARE a mi defendido de los efectos de dicha decisión así como cualquier otra cuya génesis pudo haber sido dicho fallo”.
De lo anteriormente expuesto se evidencia la falta de precisión en la petición del abogado LUIS REINALDO HERNANDEZ, apoderado judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO ROJAS POLO, toda vez que en el escrito de solicitud de amparo no logra señalar con exactitud los motivos de hecho y/o derecho que generan la situación jurídica presuntamente infringida, por lo que este Tribunal encuentra imposible determinar la tutela que requiere, razón por la cual se ordena la notificación mediante boleta al ciudadano LUIS AUGUSTO ROJAS POLO, personalmente o en la persona de su representante legal, para que corrija el defecto aclarando los puntos antes señalados y amplié su solicitud dentro del lapso de cuarenta y ocho horas (48 horas) siguientes a la constancia en autos de su notificación, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se le advierte que de no dar cumplimiento a lo ordenado, será declarada INADMISIBLE la presente acción. Líbrese Boleta.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha se libró boleta de notificación.-
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO
Asunto N° AP11-O-2009-000008
JCVR/dpb