REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000179
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos Álvaro Enrique Puente Trujillo y Patricia Natalie Marín, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.859.537 y V-16.087.674, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Morella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, mediante el cual manifiestan a este Juzgado su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confiere en el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente DECLARA LA SEPARACION LEGAL DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos en el escrito que antecede. Expídanse por Secretaria copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguense a los interesados. Líbrense las copias, las cuales serán firmadas por la Secretaria del Juzgado en todas y cada una de sus páginas y certificación, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados.-
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO.
Asunto AP11-S-2009-000179