REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH13-S-2008-000252

PARTE SOLICITANTE: OSWALDO RANGEL y ANA PINEDA de RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.387.249 y V-5.118.970.
MOTIVO: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
I-
Vista la presente solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.387.249 y V-5.118.970, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal, y en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) declararon los testigos.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la parte solicitante no se encuentra debidamente asistida de Abogado y siendo que el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en Virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.

Y por cuanto, como ya antes se hizo mención la solicitante no se encuentra asistida de Abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Y así se decide.
Igualmente se observo que la presente solicitud, no se encuentra debidamente firmada por los solicitantes.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos OSWALDO RANGEL y ANA PINEDA de RANGEL, antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 196º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA.
EL SECRETARIA,

Abog. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, siendo las 3:23 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abog. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCV/Yajaira