REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH13-V-2002-000085
Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por el abogado MARIO GONCALVES BENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.069, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala que no se ha proveido en el presente juicio diligencia de fecha 12/12/2008, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, con respecto al pedimento interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2008, donde solicita la ejecución forzosa, dado que no consta a los autos la ejecución voluntaria de la Sentencia por parte de los demandados dentro del plazo indicado 14/11/2008; este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha 21 de septiembre de 2005, se dictó sentencia definitiva, en la cual se declaro con lugar la demanda, y se ordeno la corrección monetaria, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de septiembre del año 2007; realizándose la misma por la ciudadana Jennifer Alfaro, experto designado, quien en su informe indicó como la cantidad total a pagar era de Bs. F 35.061,52; en consecuencia, visto que la parte demandada no dio el cumplimiento voluntario, en la oportunidad correspondiente, este despacho ordena la ejecución forzosa de la referida sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs. 75.382,26), suma esta que corresponde el doble de la cantidad obligada a pagar por la parte demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 15%; con la advertencia de que si el embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero el mismo será por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 74/100 (Bs. 40.320,74), más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida decretada, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que se sirva practicar la Medida de Embargo Ejecutivo
El Juez
Juan Carlos Varela Ramos
La Secteraría
Diocelis perez Barreto
Asunto Antiguo 24.740
Asunto Nuevo AH13-V-2002-000085