REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH1B-V-2006-000090
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES, JORGE GALLEGOS DACAL y MARY CARMEN RUSSO SAVASTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos 6.816.219, 13.801.906 y 15.315.358 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 28.521, 98.527 y 108.179 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 1205 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1999, quedando anotado bajo el Nº 79, Tomo 62-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO PRADA ALVIAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.692.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Expediente Nº AH1B-X-2006-000090.
II
Vista la transacción judicial celebrada entre CORPORACIÓN 1205 C.A., representada por el abogado Álvaro Prada Alviarez,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.692, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por otra parte los ciudadanos LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES, JORGE GALLEGOS DACAL y MARY CARMEN RUSSO SAVASTA, antes identificados, parte actora, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
III
En razón de todo lo antes expuesto y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público, este Tribunal:
PRIMERO: HOMOLOGA, en los mismos términos por ellos expuestos, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Asimismo vista la solicitud formulada por las partes en la punto octavo de la referida transacción judicial, este Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha tres (3) de julio de 2007, y remitida la comisión para su ejecución al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial mediante oficio 14768-07 del tres (3) de julio de 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009)., siendo las 11:50 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.