REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000012
PARTE ACTORA: RUBIA ELENA ARELLANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.006.355.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.856.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente proceso mediante demanda la cual correspondió por distribución a este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2009.
II
Ahora bien, este Despacho de una revisión minuciosa del referido escrito ha podido constatar que la ciudadana Rubia Elena Arellano Díaz, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual cursa ante el Municipio Santa Cruz Distrito Colon del Estado Zulia.
Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.” (Negrillas del Tribunal).
Siendo que de la norma antes transcrita se evidencia que la presente Rectificación de Acta de Nacimiento debe ser presentada por ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia este Juzgado se declara incompetente en razón del territorio, para conocer de la presente rectificación de acta de nacimiento, y declina su competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para continuar conociendo de la presente demanda, y DECLINA su competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 del eiusdem.
Remítase el presente expediente, una vez haya precluido el lapso para ejercer el recurso pertinente.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
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