REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000050

Definitiva de Familia
Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO RAMIREZ FRANKIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.100.850, debidamente asistido por el Abogado JESUS ALBERTO PEREZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.007, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ALFREDO RAMIREZ FRANKIZ, antes identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de mayo de 1985, Acta No. 1285, folio Nº 143 de los Libros de Registro Civil, manifestando el solicitante, que la mencionada acta de nacimiento adolece el siguientes error material, “... consiste en la transcripción del número de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ROMELIA FRANKIZ, madre de mi poderdante, cometido al momento de la expedición de dicha Partida, en consecuencia, la rectificación que respetuosamente solicito es la sustitución del número V-5.401.100 por el numero V-5.401.108, que es el que corresponde legalmente a la cédula de identidad de la madre, de manera que en adelante se lea en la Partida de Nacimiento de mi representado de la siguiente manera: V-5.401.108…”
Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Como prueba de lo alegado por el solicitante ALFREDO RAMIREZ FRANKIZ, antes identificado, consigno copia certificada de su Acta de Nacimiento, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN FRANKIZ y copia fotostática de su constancia de nacimiento expedida por el Hospital Universitario de Caracas.
Y por cuanto de la revisión de dichas documentos, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALFREDO RAMIREZ FRANKIZ, y en donde se lee “...5.401.100....” debe leerse “...5.401.108...”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 1285, así como a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, para lo cual se exhorta a la parte interesada a consignar los fotostatos a certificar. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del Mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECETARIO.,

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO.,

JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº AP11-S-2009-000050