REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH1B-V-2007-000042
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de diciembre de 2008 por la abogada MERCEDES A. PORRAS SUAREZ; en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANDRES OTERO, parte actora en el presente procedimiento y plenamente identificado en autos, con respecto a las pruebas promovidas por dicha representación judicial en el Capitulo VI, de su escrito, mediante la cual solicita se acuerde fijar oportunidad para tomar las declaraciones de testigos de los ciudadanos JOSE RAFAEL PREDROSO DIAZ, BELKIS MARIA MARTINEZ QUINTANA, LUZ MARINA VASQUEZ PEREZ y JUAN BAUTISTA LA MADRID FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.612.925, V-6.707.258, E-81.833.162 y E-81.697.615, los dos primeros de nacionalidad venezolana y los restantes de nacionalidad colombiana; este Tribunal la ADMITE, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva; en consecuencia, este Juzgado a los fines de la evacuación de la Prueba de Testigos promovida, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, para que se sirva fijar oportunidad para que se interroguen a los ciudadanos antes mencionados.
Ahora bien, con relación a la prueba de informe promovida en el Capítulo II, con el fin de que se oficie al Hospital Dr. Domingo Luciani, para que se sirva certificar el informe médico del ingreso y estado de salud (diagnostico) de su representado; la promovida en el Capitulo III, a fin de que se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que le sea practicado un reconocimiento médico legal a su representado; y la promovida en el Capitulo IV, a fin de que sea solicitada a la Fiscalía Sextagesima Primera (61ta.) del Área Metropolitana de Caracas, copia de las actuaciones que conforman el expediente llevado ante ese Despacho Nro. F61-0625-07, relacionados con las lesiones graves sufridas por su representado y otros, en el accidente de tránsito objeto de la presente reclamación; este Juzgado NIEGA dicha prueba por impertinente, siendo que en este caso la parte actora tiene la carga de aportar al proceso las pruebas que considere pertinentes para probar sus afirmaciones, por lo que no es permisible que se pretenda suplir dicha carga en este Despacho. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
ASUNTO: AH1B-V-2007-000042
ASUNTO ANTIGUO: 25.104
EBG*JOG*Alexandra.-