REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000058.
PARTE ACTORA:
• YAJAIRA COROMOTO LOBO DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.507.749.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
• SORINEL CARTA RAMOS, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.341.
PARTE DEMANDADA:
• CARLOS ENRIQUE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.118.079.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• MARIA SALGADO, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.859.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE No. AH1B-F-2008-000058
• Vista la diligencia de 26 de noviembre de 2008, suscrita entre la ciudadana YAJAIRA COROMOTO LOBO DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.507.749, debidamente asistida de por la ciudadana SORINEL CARTA RAMOS, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.341, por una parte y por la otra, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.118.079, debidamente asistido por la ciudadana MARIA SALGADO, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.859, mediante la cual de mutuo y común acuerdo que el cincuenta por ciento (50%) del monto a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO LOBO DAVILA, antes identificada, de la cantidad de ochenta y ocho mil doscientos diez bolívares (Bs. 88.210, 00), monto que corresponde al ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ, antes identificado, por concepto de prestaciones sociales, asimismo solicitaron se sirva homologar el convenio y oficiar a la Universidad Simón Bolívar, con copia certificada del acuerdo; es por lo que este Tribunal observa: El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“artículo 262 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….
• Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el convenimiento no es contrario al orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se acuerda oficiar a La Universidad Simón Bolívar, remitiéndole anexo copias certificadas conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus paginas. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se libro oficio.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.