REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AH1B-M-2008-000053.

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1.890 bajo el Nº 33, folio 36 vto, del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta en el asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, tomo 70-A segundo, siendo su ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, tomo 146-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA MENA y J. EFRAÍN MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.825 y 9.023, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INGRID JOSEFINA ECHEVERRIA LEAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.305.410.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL O. BERNAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.876

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Por Intimación.
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 10 de Diciembre de 2008, por la ciudadana INGRID JOSEFINA ECHEVERRIA LEAÑEZ, asistida por el abogado MIGUEL O. BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.876, en su condición de parte demandada en el presente juicio y el abogado GONZALO GARCÍA MENA, apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.